| Beneficiario | HYUNDAI TRANSYS MEXICO POWERTRAIN S. DE R.L. DE C.V., RFC HPM1409018L8, con domicilio en Servidumbre de Paso 2100, Parque Industrial Santa María, Ramos Arizpe, Coahuila, México. |
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| Contratista | PROYECTOS BODE, S.A. DE C.V., RFC PBO180817PQ2, con domicilio en Alameda 236 Int. 3, Lasalle, Saltillo, Coahuila, C.P. 25240, México. Representante Legal: Luis Manuel Borbolla García. |
| Instrumento Comercial | Service Agreement – Wastewater Treatment System Installation (el “Contrato de Servicio”), celebrado el 16 de enero de 2025, relativo a la instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales en planta Hyundai Transys (Ramos Arizpe, Coah.). |
| Orden de Compra | PO P250115599 emitida el 16/01/2025 por HYUNDAI TRANSYS MEXICO POWERTRAIN S. DE R.L. DE C.V., con monto total de $31,962.00 USD (~$596,161.61 MXN) y obligación de anticipo del 50%. |
| Monto Máximo Garantizado | $298,080.80 (Doscientos noventa y ocho mil ochenta pesos 80/100 M.N.), equivalente aproximado al 50% de anticipo pactado. |
| Objeto | Garantizar la debida inversión, correcta aplicación y, en su caso, devolución/amortización del anticipo entregado al Contratista con motivo del Contrato de Servicio y la Orden de Compra citada. |
| Vigencia Base | Desde la fecha de emisión de esta Carta y hasta que el Beneficiario confirme por escrito la correcta aplicación del anticipo o, en su defecto, durante 180 días naturales posteriores a la entrega del anticipo, lo que ocurra primero. |
SPICA CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. (en adelante, la “Garante”), actuando como entidad financiera legalmente constituida y con capacidad para asumir obligaciones mercantiles de pago, se obliga de manera directa, expresa, irrevocable, solidaria y no sujeta a condición suspensiva distinta a la aquí descrita, a pagar al Beneficiario, hasta por el Monto Máximo Garantizado, las cantidades que correspondan a la devolución del anticipo otorgado al Contratista en relación con el Contrato de Servicio y la Orden de Compra antes citados.
Esta obligación se otorga con efectos equivalentes a los de una garantía de anticipo de tipo fianza comercial como la póliza PRE-3643-12437-7 emitida el 29 de agosto de 2025 por ASEGURADORA ASERTA, S.A. de C.V., en favor de Hyundai Transys México Powertrain S. de R.L. de C.V., para el mismo proyecto y por la misma materia de anticipo.
Esta Carta no constituye una póliza de fianza regulada por la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas ni implica supervisión de la CNSF; se trata de una garantía financiera mercantil privada, reconocida conforme a los artículos 5, 79, 82 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y artículos 89 a 97 del Código de Comercio en materia de manifestación de voluntad mediante firma electrónica avanzada.
Esta Carta entra en vigor a partir de la fecha indicada en el encabezado y permanecerá vigente hasta que ocurra cualquiera de los siguientes eventos, lo que suceda primero:
Una vez ocurrida cualquiera de las condiciones anteriores, esta Carta se considerará cancelada sin responsabilidad adicional para la Garante y sin necesidad de aviso posterior.
En el momento en que SPICA CAPITAL pague cualquier suma al amparo de esta Carta al Beneficiario, SPICA CAPITAL quedará subrogada de pleno derecho, hasta por la cantidad efectivamente pagada, en todos los derechos, acciones y privilegios que el Beneficiario tenga o pudiera tener contra el Contratista relacionados con el anticipo, incluyendo acciones de cobro, ejecución de garantías técnicas y recuperación de activos. Esta subrogación opera en términos de las disposiciones mercantiles aplicables sobre pago por tercero obligado solidario.
Las partes aceptan que cualquier controversia relativa a interpretación, alcance, abuso o exigibilidad de esta Carta se someterá en primera instancia a un procedimiento de mediación privada o arbitraje técnico-administrativo ante la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) de Saltillo, Coahuila. El laudo o acuerdo resultante será reconocible por las partes como elemento técnico de buena fe.
En caso de no lograrse avenencia, las partes (Beneficiario, Contratista y Garante) se someten de manera expresa, para efectos de ejecución judicial, a las leyes mercantiles federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes en Saltillo, Coahuila, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Este documento se emite y firma electrónicamente por SPICA CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. mediante su Firma Electrónica Avanzada (FIEL / e.firma), asociada al RFC SCA220617NN8, con validez jurídica equivalente a la firma autógrafa del representante legal, de conformidad con los artículos 89 a 97 del Código de Comercio. La integridad del documento se acredita mediante el hash siguiente: