SPICA CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
RFC: SCA220617NN8
Fermín Espinoza Armillita #1000 Int. B, Col. Topo Chico,
C.P. 25284, Saltillo, Coahuila, México
legal@spicacapital.mx
No. Interno de Garantía: SPC-ANT-2025-001
Fecha de Emisión: 28 de octubre de 2025
Lugar: Saltillo, Coahuila
Carta de Garantía Financiera de Anticipo
Equivalente funcional de póliza de anticipo, emitida por entidad financiera privada. Referencia PO P250115599 y “Service Agreement – Wastewater Treatment System Installation” (16/01/2025).
Beneficiario HYUNDAI TRANSYS MEXICO POWERTRAIN S. DE R.L. DE C.V., RFC HPM1409018L8, con domicilio en Servidumbre de Paso 2100, Parque Industrial Santa María, Ramos Arizpe, Coahuila, México.
Contratista PROYECTOS BODE, S.A. DE C.V., RFC PBO180817PQ2, con domicilio en Alameda 236 Int. 3, Lasalle, Saltillo, Coahuila, C.P. 25240, México. Representante Legal: Luis Manuel Borbolla García.
Instrumento Comercial Service Agreement – Wastewater Treatment System Installation (el “Contrato de Servicio”), celebrado el 16 de enero de 2025, relativo a la instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales en planta Hyundai Transys (Ramos Arizpe, Coah.).
Orden de Compra PO P250115599 emitida el 16/01/2025 por HYUNDAI TRANSYS MEXICO POWERTRAIN S. DE R.L. DE C.V., con monto total de $31,962.00 USD (~$596,161.61 MXN) y obligación de anticipo del 50%.
Monto Máximo Garantizado $298,080.80 (Doscientos noventa y ocho mil ochenta pesos 80/100 M.N.), equivalente aproximado al 50% de anticipo pactado.
Objeto Garantizar la debida inversión, correcta aplicación y, en su caso, devolución/amortización del anticipo entregado al Contratista con motivo del Contrato de Servicio y la Orden de Compra citada.
Vigencia Base Desde la fecha de emisión de esta Carta y hasta que el Beneficiario confirme por escrito la correcta aplicación del anticipo o, en su defecto, durante 180 días naturales posteriores a la entrega del anticipo, lo que ocurra primero.
I. Declaración de garantía financiera solidaria

SPICA CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. (en adelante, la “Garante”), actuando como entidad financiera legalmente constituida y con capacidad para asumir obligaciones mercantiles de pago, se obliga de manera directa, expresa, irrevocable, solidaria y no sujeta a condición suspensiva distinta a la aquí descrita, a pagar al Beneficiario, hasta por el Monto Máximo Garantizado, las cantidades que correspondan a la devolución del anticipo otorgado al Contratista en relación con el Contrato de Servicio y la Orden de Compra antes citados.

Esta obligación se otorga con efectos equivalentes a los de una garantía de anticipo de tipo fianza comercial como la póliza PRE-3643-12437-7 emitida el 29 de agosto de 2025 por ASEGURADORA ASERTA, S.A. de C.V., en favor de Hyundai Transys México Powertrain S. de R.L. de C.V., para el mismo proyecto y por la misma materia de anticipo.

Esta Carta no constituye una póliza de fianza regulada por la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas ni implica supervisión de la CNSF; se trata de una garantía financiera mercantil privada, reconocida conforme a los artículos 5, 79, 82 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y artículos 89 a 97 del Código de Comercio en materia de manifestación de voluntad mediante firma electrónica avanzada.

II. Condiciones para la procedencia del pago
  1. El Beneficiario deberá presentar a la Garante una reclamación escrita (en físico o firmada digitalmente) dentro del periodo de vigencia señalado, adjuntando:
    • Comprobante del pago del anticipo efectuado al Contratista, indicando fecha, monto y referencia bancaria.
    • Copia del Contrato de Servicio y de la Orden de Compra P250115599 firmada por ambas partes.
    • Declaración formal en la cual el Beneficiario afirme, bajo responsabilidad, que el Contratista incurrió en incumplimiento esencial respecto a la debida aplicación del anticipo.
    • Cuantificación exacta del monto reclamado, que en ningún caso podrá exceder el Monto Máximo Garantizado.
  2. Una vez recibida la reclamación completa, la Garante dispondrá de hasta quince (15) días hábiles bancarios para:
    • Verificar que el anticipo fue efectivamente entregado y formaba parte del esquema de pago 50% anticipo / 50% contra aceptación pactado en el Contrato de Servicio.
    • Confirmar que la naturaleza del incumplimiento corresponde a desvío, no aplicación o no amortización del anticipo pactado.
    De resultar procedente, la Garante cubrirá al Beneficiario el monto verificado, sin exceder el límite establecido.
  3. Reclamaciones presentadas sin evidencia suficiente, fuera del plazo de vigencia, o por conceptos distintos a la aplicación del anticipo, no serán exigibles y no generarán obligación de pago.
III. Exclusiones, límites de responsabilidad y protección de la Garante
IV. Vigencia, cancelación y terminación automática

Esta Carta entra en vigor a partir de la fecha indicada en el encabezado y permanecerá vigente hasta que ocurra cualquiera de los siguientes eventos, lo que suceda primero:

  1. El Beneficiario emite constancia escrita (correo formal corporativo o documento firmado) indicando que el anticipo fue correctamente aplicado y/o amortizado por el Contratista.
  2. Transcurren ciento ochenta (180) días naturales a partir de la fecha de entrega del anticipo sin que la Garante haya recibido una reclamación válida conforme a la Sección II.

Una vez ocurrida cualquiera de las condiciones anteriores, esta Carta se considerará cancelada sin responsabilidad adicional para la Garante y sin necesidad de aviso posterior.

V. Subrogación y recuperación de cantidades pagadas

En el momento en que SPICA CAPITAL pague cualquier suma al amparo de esta Carta al Beneficiario, SPICA CAPITAL quedará subrogada de pleno derecho, hasta por la cantidad efectivamente pagada, en todos los derechos, acciones y privilegios que el Beneficiario tenga o pudiera tener contra el Contratista relacionados con el anticipo, incluyendo acciones de cobro, ejecución de garantías técnicas y recuperación de activos. Esta subrogación opera en términos de las disposiciones mercantiles aplicables sobre pago por tercero obligado solidario.

VI. Jurisdicción, mecanismo de resolución de controversias y derecho aplicable

Las partes aceptan que cualquier controversia relativa a interpretación, alcance, abuso o exigibilidad de esta Carta se someterá en primera instancia a un procedimiento de mediación privada o arbitraje técnico-administrativo ante la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) de Saltillo, Coahuila. El laudo o acuerdo resultante será reconocible por las partes como elemento técnico de buena fe.

En caso de no lograrse avenencia, las partes (Beneficiario, Contratista y Garante) se someten de manera expresa, para efectos de ejecución judicial, a las leyes mercantiles federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes en Saltillo, Coahuila, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

VII. Firma electrónica avanzada (FIEL / e.firma)

Este documento se emite y firma electrónicamente por SPICA CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. mediante su Firma Electrónica Avanzada (FIEL / e.firma), asociada al RFC SCA220617NN8, con validez jurídica equivalente a la firma autógrafa del representante legal, de conformidad con los artículos 89 a 97 del Código de Comercio. La integridad del documento se acredita mediante el hash siguiente:

SHA-256: bd12a4e9f0c3b23a9b6ad0f1aa31e77c4fb82d0c9d00297a0f3c91d4c42d (ejemplo)
Sello de Tiempo (CST): 28/10/2025 12:47:32
Certificado SAT No. 00001000000510767895 — vigente
SPICA CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
Representante Legal con facultades para actos de administración y garantía
Firma electrónica avanzada — e.firma / FIEL — RFC SCA220617NN8
FIEL
VALIDA
Documento firmado electrónicamente
SPICA CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
RFC: SCA220617NN8
Serie Cert. SAT: 00001000000510767895
Fecha/hora de firma: 28/10/2025 12:47:32 CST
Este sello acredita autenticidad, autoría y no repudio.
La e.firma se considera, para todos los efectos legales, manifestación válida de voluntad de la Garante, y otorga plena fuerza ejecutiva mercantil a la presente Carta de Garantía Financiera de Anticipo.